jueves, 25 de junio de 2020

UN MUNDO QUE CAMBIA -5








El verano de 1975 fue el último verano del mundo que yo conocía. Todo cambiaba y cambiaba yo. Nada puede frenar la naturaleza de las cosas ni la alteración de lo que nos rodea. Empecé a sentirme mujer en cuerpo y alma y el perfumen a libertad embriagaba las gentes del entorno en aquel verano. Aunque ambas transformaciones vinieran con más interrogantes que certezas. Tuve claro el ser mujer. Tener una hermana mayor ayuda. Pero pocos sabían dar respuesta a qué era aquello que la palabra libertad contiene cuando la mayoría ignoraba que carecían de ella, de igual manera que no se puede echar de menos disfrutar de un tiempo de vacaciones cuando no se ha tenido nunca. En Un Mundo que Cambia, últimísimo libro de César Vidal, está la respuesta de aquello que todavía no he conocido ni en mi vida ni en mi tierra..., España. Os dejo unos párrafos más que interesantes y luminosos que contiene el capítulo 3 del libro y que ha compartido amablemente con todos sus seguidores. Todos los que deseéis ser seguidores suyos podéis hacerlo a través de su página www.cesarvidal.com


En el capítulo anterior, señalamos cómo mientras la Europa católicoromana se hundía cada vez más en una visión absolutista del poder tanto político como religioso, la Europa reformada fue avanzando en el camino que desembocaría en la democracia. El mayor avance tuvo lugar en Inglaterra, y ese progreso se debió directamente al influjo de los puritanos.
Esos puritanos marcharían a las Indias occidentales en busca de mayor libertad de conciencia, serían la columna vertebral de la resistencia parlamentaria contra el absolutismo de Carlos I y, finalmente, asentarían definitivamente las bases del triunfo del parlamentarismo antes de que concluyera el siglo XVII. Mientras que un sector considerable de la Iglesia anglicana se sentía a gusto con una forma de protestantismo muy moderado que, históricamente, se consolidaría como la confesión protestante más cercana a Roma, otro muy relevante abogaba por profundizar esa reforma amoldando la realidad eclesial existente al modelo contenido en el Nuevo Testamento


Los partidarios de esta postura recibieron diversos nombres: puritanos, porque perseguían un ideal de pureza bíblica; presbiterianos, porque sus iglesias se gobernaban mediante presbíteros elegidos en lugar de siguiendo un sistema episcopal como el católico-romano o el anglicano; y también calvinistas, porque su teología estaba inspirada vehementemente en las obras del reformador francés Juan Calvino. Este último aspecto tuvo enormes consecuencias en muchas áreas, no solo la consolidación del sistema parlamentario, como ya veremos, sino también un notable desarrollo económico y social en Inglaterra

La victoria de Cromwell y de los puritanos en la guerra civil (1642-49) con el paso de los siglos, sentarían en el siglo XX las bases del derecho internacional contra los crímenes de guerra”


la esperanza de los parlamentarios ingleses había sido que reinara la hija del rey, María, que era protestante, lo que significaría la salvación del parlamentarismo y de la libertad religiosa. Ahora ante lo que podía convertirse en una verdadera desgracia nacional, tories y whigs decidieron defender la libertad de Inglaterra.
En 1688, María, su esposo, el Estatúder holandés Guillermo de Orange y el Parlamento iniciaron una revolución que pasaría a la Historia con el sobrenombre de Gloriosa, ya que transcurrió sin derramamiento de sangre”


Desde 1689, el régimen inglés sería ya ininterrumpidamente una monarquía parlamentaria en la que, por añadidura, el Parlamento elegido por el pueblo no ha dejado de aumentar su poder en paralelo a la pérdida del mismo por el rey.
La influencia de los puritanos habían consolidado un sistema parlamentario que acabaría convirtiéndose en una democracia, pero, su mayor logro lo obtendrían menos de un siglo después y al otro lado del Atlántico”


Es de conocimiento común que en 1776, los colonos de un territorio que ahora forma parte de los Estados Unidos se rebelaron contra la monarquía inglesa declarándose independientes”


La Revolución americana acabó derivando en el establecimiento de una democracia sobre la base de una población y de una cosmovisión que eran medularmente puritanas.
Sin esas dos circunstancias centrales, la revolución no habría desembocado jamás en la creación de la primera democracia de la historia contemporánea y, sobre todo, nunca habría disfrutado del éxito que ha alcanzado, de manera ininterrumpida, durante más de dos siglos”


En contra de lo que se afirma con frecuencia, la Ilustración no sostuvo una visión democrática, sino despótica y oligárquica del poder político. Su meta no era que el poder político estuviera en manos del pueblo, sino que el absolutismo regio se “ilustrara” con el consejo de los “philosophes”
El filósofo alemán Immanuel Kant consideraba que el príncipe ilustrado era aquel que permitía la libertad religiosa, sin duda, una cuestión esencial para los Padres Fundadores, pero no suficiente”


Durante el siglo XVII, los puritanos, ansiosos de contar con mayor libertad de la que disfrutaban en Inglaterra, optaron fundamentalmente por dos vías. Los que permanecieron en Inglaterra formaron el núcleo esencial del partido parlamentario”
Pero también hubo no pocos que decidieron emigrar a Holanda donde los calvinistas habían establecido un peculiar sistema de libertades que proporcionaba refugio a judíos y seguidores de diversas fes” ”o a las colonias inglesas de América del Norte. De hecho, los famosos y citados Padres peregrinos del barco Mayflower no eran sino un grupo de puritanos”


la llegada de los puritanos a lo que después sería Estados Unidos constituyó uno de los acontecimientos más relevantes de la Historia universal”


Cuando estalló la Revolución americana a finales del siglo XVIII, el peso demográfico de los puritanos en las colonias inglesas de América del Norte era enorme” “Así, dos terceras partes al menos de los habitantes de los futuros Estados Unidos eran calvinistas o, si se prefiere, reformados de inspiración puritana”

Esta aplastante mayoría demográfica de reformados influyó, como no podía ser menos, en la configuración del nuevo sistema ya de carácter democrático.
Como señalaría el estadista inglés sir James Stephen, el calvinismo político se resumía en cuatro puntos: (1) La voluntad popular era una fuente legítima de poder de los gobernantes; (2) Ese poder podía ser delegado en representantes mediante un sistema electivo; (3) En el sistema eclesial clérigos y laicos debían disfrutar de una autoridad igual aunque coordinada; y (4) Entre la iglesia y el estado no debía existir ni alianza ni mutua dependencia.
Sin duda, se trataba de principios que, actualmente, son de reconocimiento prácticamente general en occidente, pero que en el siglo XVI distaban mucho de ser aceptados de manera amplia”


La Declaración de Independencia conmueve no solo por la belleza de sus expresiones, sino también por la profundidad y el realismo de sus planteamientos. Baste recordar las partes que quizá constituyen su corazón: -Sostenemos que estas verdades son autoevidentes, que todos los hombres son creados iguales, que son dotados por su Creador con ciertos derechos inalienables, que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”


En otras palabras, la Declaración afirmaba la igualdad de los seres humanos, el hecho de que estaban dotados de derechos inalienables que procedían del Creador, que entre ellos estaban la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, y que los gobiernos, derivados de la voluntad popular, tenían como finalidad asegurar esos derechos, y que la forma de gobierno podía ser alterada o sustituida cuando no cumplía con ese deber”

Sir Edward Coke en 1610 en su Calvin’s Case, prácticamente, se limitaba a repetir lo escrito dos
generaciones antes por el reformador francés. Por lo tanto, a diferencia de lo que podían sostener los teólogos católico-romanos, los derechos no derivaban de su aceptación y legitimación por las autoridades eclesiásticas — que, supuestamente, representaban a Dios — ni de la benevolencia regia, sino de una ley superior procedente de Dios”

A una conclusión semejante había también llegado el puritano John Locke, que no solo sostenía que la Biblia era -infaliblemente verdadera.., sino que además albergaba en su corazón una teología profundamente bíblica


Esa visión de los derechos comunes al género humano — derechos como la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad — formaba parte de unas verdades no surgidas del corazón humano, sino ”evidentes por sí mismas” un término tomado directamente de las afirmaciones de Pablo en Romanos 1:19-20”

la base real e indiscutible de su visión política arrancó de la cosmovisión bíblica de los puritanos configurando así una visión de los derechos políticos que era tributaria de una serie de autores que comenzaban en las páginas de la Biblia y que, a través de Calvino y distintos juristas y teólogos protestantes, llegaban a Locke y a Coke.
No se trataría, sin embargo, únicamente de la visión de los derechos y de la legitimación de la independencia, sino que también inspiraría profundamente la primera constitución democrática de la Historia contemporánea, la Constitución de los Estados Unidos de América”


A la desconfianza profunda — y más que justificada — ante la naturaleza humana, los Padres Fundadores añadieron una concepción del sistema político que ya habían iniciado los puritanos en Inglaterra, pero que llegaría a su consumación en Estados Unidos. Nos referimos a la tesis de la separación de poderes, una tesis surgida directamente de la Biblia. El poder — cuyo modelo era Dios — debía estar dividido en judicial, legislativo y ejecutivo como indicaba el pasaje de Isaías 33:22. Dios, ciertamente, podía concentrar esos tres poderes sin degenerar en un comportamiento tiránico. Definitivamente, los hombres no podían hacerlo. Precisamente por ello, esos poderes debían estar separados y además ejercerse dentro de unos límites”


Esa división incluso permitía salvar uno de los defectos del sistema parlamentario inglés que era la
sumisión del ejecutivo a un Parlamento del que nacía. Sin embargo, no fueron la Declaración de Independencia y la Constitución de los Estados Unidos los únicos aportes de los puritanos a la configuración de la democracia americana. A ellos se sumó la Carta de Derechos”

La Carta de Derechos es, sustancialmente, un conjunto de diez enmiendas redactadas por James Madison25 — un más que convencido creyente protestante — que se unieron a la Constitución. Su importancia para la Historia de los Estados Unidos es absolutamente esencial. No lo es menos para la de la democracia porque implicaba la consumación de un desarrollo cuyo antecedente más cercano era la Carta de Derechos de 1689”


De manera bien significativa, el primer derecho reconocido era el de libertad religiosa. De esa libertad de conciencia — imposible en sociedades católico-romanas o islámicas — la Carta de Derechos desprendía otras cuatro libertades indispensables para una sociedad democrática: -El Congreso no hará ninguna ley... que disminuye la libertad de expresión o de prensa; o el derecho de la gente a reunirse pacíficamente; y a presentar peticiones al gobierno para una reparación de agravios. La segunda enmienda — tan controvertida hoy en día — consagraba el derecho a -tener y llevar armas.. Las enmiendas tercera, cuarta y, en parte, la quinta estaban diseñadas para proteger la propiedad privada de los ciudadanos. El resto de la quinta enmienda y la sexta se relacionaron con las garantías procesales de los ciudadanos, algo impensable en las naciones católico-romanas, pero cuyo origen puede encontrarse en los límites señalados en la Biblia al poder judicial, incluso en casos de crímenes especialmente horribles (Deuteronomio 17:2-7). Lo mismo puede decirse en el caso de las enmiendas sexta y séptima donde el jurado — de nuevo, algo desconocido en las naciones católico- romanas — hunde sus raíces en Números 35:24-25, donde se establece el juicio por la congregación o de la enmienda octava formulada contra las multas y fianzas excesivas y contra el castigo cruel y desusado, circunstancias ambas que eran comunes en unas naciones católico-romanas donde la Inquisición seguía utilizando la tortura para obtener confesiones de los reos, donde las quemas de brujas seguían siendo comunes y donde las ejecuciones de herejes continuarían produciéndose hasta bien entrado el siglo XIX. La novena enmienda resulta también de especial relevancia porque establece que los derechos no surgen de la Constitución, sino que son anteriores a la misma, todo ello de acuerdo con la interpretación protestante de los derechos presente, por ejemplo, en la Declaración de Independencia. Finalmente, la décima subraya la limitación del poder gubernamental estableciendo que -los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidos por ella a los Estados, están reservados a los Estados y al Pueblo.. A diferencia de concepciones políticas que arraigarían en otras naciones, la Carta de Derechos dejaba de manifiesto que el pueblo no se limitaba a votar transfiriendo así la soberanía a las instituciones. Por el contrario, seguía siendo soberano”
Los Padres Fundadores habían consumado con sus acciones una línea de restauración de la democracia que había dado sus primeros pasos con la Reforma protestante del siglo XVI, que había obtenido resonantes victorias con las revoluciones puritanas del siglo XVII y con la obra de autores como Locke y Coke y que se había cristalizado en un sistema político concreto, un sistema realmente excepcional. Se trataba de una excepción en su época, pero de una excepción llamada a perdurar a lo largo de los siglos


Continuará...

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